SE DEBE SABER LA VERDAD – 8 propositos que esconden las bases comiciales de la Constituyente de Maduro
Las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente son “a todas luces ilegítimas”, consideró el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli.
Para Raffalli, “estas bases están redactadas de una forma tendenciosa para asegurar al gobierno de Maduro una mayoría que no tiene y que le permitiría controlar esa Asamblea que sería plenipotenciaria”.
A continuación 8 puntos específicos con los que Raffalli argumenta su opinión:
1. Número de constituyentes
Maduro mencionó que la Asamblea Nacional Constituyente estaría conformada por 540 miembros, pero este detalle no fue expresamente mencionado en los artículos del decreto. De hecho, según el artículo segundo no sería posible determinar de inmediato y a ciencia cierta cuántos constituyentes se elegirán pues en el ámbito sectorial habrá que esperar por el Registro de afiliados o miembros de cada sector y luego dividirlo entre 83.000 que es el cociente previsto en este artículo.
La cuenta puede terminar incluso dando igual o mayor número de constituyentes sectoriales que territoriales. En todo caso, según lo que dispone el articulado del decreto, el número de constituyentes sería determinable pero aún no determinado.
2. Constituyentes dependientes del sector oficial
Nótese que dentro de los 8 sectores que se señalan en el primer artículo del decreto, hay un inmenso número de personas que son trabajadores de la administración pública y empresas del Estado. Igualmente que pertenecen a comunas y consejos comunales, así como a la educación pública y misiones educativas. Eso garantiza que la inmensa mayoría de los constituyentes sectoriales, que no se sabe cuántos serán, vendrán de sectores que dependen del gobierno.
3. Desplazamiento del Registro Electoral Permanente (REP)
El Registro Electoral oficial y auditable que se usa en todos los procesos electorales, es desplazado en el ámbito sectorial por un registro distinto que no se ha conformado y que se nutrirá de la información interna que envíen las entidades públicas tales como los ministerios, los gremios y las asociaciones.
4. Mayoría simple
Para la elección de base territorial se establece un número de constituyentes que se elegiría por representación proporcional de minorías, lo cual asegura que siendo minoría el Gobierno tendrá algunos de estos que en total serían 53; mientras que en el caso de los constituyentes sectoriales, todos se eligen por mayoría simple, lo que le asegura al Gobierno la victoria en casi todos los sectores manipulados.
5. Exclusión de partidos
Se excluye a los partidos políticos del régimen de postulaciones, manteniéndose únicamente la iniciativa individual, la de los grupos de electores y los ocho sectores como posibles postulantes. Esto es discriminatorio y vulnera el artículo 67 de la Constitución que confiere el derecho a la participación política, que incluye la postulación de candidatos, a todas las asociaciones con fines políticos.
6. Apoyo mínimo
Según el artículo sexto del decreto, para postularse como candidato sectorial se requiere el apoyo como mínimo del 3 % de los afiliados al respectivo sector, mientras que en el caso de los constituyentes territoriales se aplica el mismo porcentaje pero sobre toda la población del municipio. Esto hace mucho más difícil postularse como candidato territorial que sectorial.
7. Omisión de la base poblacional
El esquema de asignación de constituyentes sobre base territorial municipal y no sobre base poblacional, vulnera principio general de la prevalencia de la mayoría sobre la minoría con respeto de la representación proporcional, previsto en el artículo 63 de la Constitución y lleva al absurdo de que en estados mucho más poblados se elijan igual o menos Constituyentes que en otros con mucha menos población. Ejemplo Miranda, que agrupa a casi dos millones de electores, elegiría 22 constituyentes y Falcón que no llega a la mitad de la población de Miranda, elegiría 26 constituyentes.
8. Sede
No podemos dejar de resaltar que conforme al artículo décimo de este decreto, la Asamblea Nacional Constituyente sesionaría en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, es decir, dentro de la sede la Asamblea Nacional, lo cual es preludio de lo que ocurriría después que se instale esa Constituyente, si se consuma el fraude constitucional.
Con información de Prodavinci.