LIBERTAD PARA LOS ASESINOS – “Wilmito” sentenciado por sicariato, secuestro y robo de blindado recibió beneficio de Iris Varela

Wilmer José Brizuela Vera, alias “Wilmito”, está sentenciado a más de 20 años de prisión por robo de blindado, secuestro y complicidad en sicariato (homicidio), y le habían asignado como sitios de reclusión -por una sentencia- la cárcel de Vista Hermosa y -por otra- la mínima de Tocuyito. Sin embargo, este viernes 17 de febrero, el delincuente conocido por su condición de “pran” se encontraba en libertad disfrutando de unas vacaciones en familia en una playa de la isla de Margarita. Allí fue atacado por desconocidos que dispararon contra él y sus acompañantes.
Pero ¿cómo aparece “Wilmito” en Margarita?, ¿por qué no estaba preso?
Sencillo: “Wilmito” había abandonado hace dos meses el centro Penitenciario de Aragua, conocido como cárcel de Tocorón -a donde tampoco está claro cómo llegó-, gracias a un beneficio de Régimen de Confianza Tutelada que habría sido otorgado por la ministra de Servicio Penitenciario, María Iris Varela, el pasado 18 de diciembre de 2016.
Un documento denominado Acta Especial de Traslado, al que tuvo acceso Runrun.es, explica que Brizuela fue traído al despacho carcelario, en Caracas, desde Tocorón unos días antes de la Navidad de 2016 y se le otorga la medida “al constatar que el mencionado ciudadano lleva un tiempo de reclusión que supera los 15 años purgando una condena por acumulación de 23 años, 4 meses, 15 días, 13 horas y 20 minutos, sin haber computado a su favor las redenciones por trabajo y estudio que realiza en su centro de reclusión…”, dice el documento, que tiene algunas inconsistencias en el número de cédula del detenido y tiene lo que parece ser la firma de la titular del despacho penitenciario.
Al parecer, estos argumentos fueron suficiente para que la ministra Varela autorizara un “Régimen de Confianza Tutelado para el ciudadano Wilmer José Brizuela Vera … quien será trasladado al Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, ubicado en la parroquia El Paraíso… bajo la custodia permanente de los funcionarios de seguridad…”, dice el documento de traslado.
beneficio
La figura de Régimen de Confianza Tutelada está establecida en el Título VIII del Código Orgánico Penitenciario aprobado en Gaceta Oficial N° 6207 del 28 de diciembre de 2015. “Consiste en la ubicación de un penado o penada en una unidad de producción o un área especial del recinto penitenciario, donde continuará con el cumplimiento de la pena mientras sea otorgado por el juez o la jueza de ejecución algún beneficio para el cual reúne requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”, dice el artículo 161. Aquí comienzan las inconsistencias del procedimiento.

¿Por qué “Wilmito” no tenía derecho a un beneficio de Régimen de Confianza?

1. Debe permanecer en un área especial del penal donde cumple la condena

Según artículo 161 del Código Penitenciario, el recluso debe permanecer en un área especial del penal donde se encuentra cumpliendo condena. En el caso de “Wilmito” sería la cárcel de Tocorón, en Aragua. Sin embargo, el documento en que se le otorga el régimen de confianza le asigna un centro especial ubicado en El Paraíso, municipio Libertador de Caracas, lo cual no está contemplado en la ley.
Pero además, el viernes 17 de febrero de 2017, el penado Wilmer Brizuela se encontraba en playa Parguito, en la isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a 580 kilómetros de Caracas y 567 kilómetros de Aragua. El preso disfrutaba de unas vacaciones familiares y esta irregularidad se conoció porque el pran “Wilmito” fue protagonista de un ataque a tiros, en el que resultaron heridos él y sus parientes.
Carlos Nieto Palma, abogado y director de la ONG Una Ventana a la Libertad asegura: “Todo lo que se hizo es ilegal. La ministra Iris Varela no le paró a lo que dice la ley”.

2. No puede haber sido acusado de cometer nuevos delitos estando preso

El artículo 162 del Código Penitenciario precisa que el ministerio de Servicio Penitenciario tiene competencia para otorgar el régimen de confianza, “siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para optar a una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena”.
Sobre eso, el capítulo II del Copp se refiere a la suspensión condicional de la ejecución de la pena -que es una de las fórmulas alternativas de cumpliemiento de pena- y dice lo siguiente: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá… Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”, artículo 482.
“Wilmito” ordenó el asesinato de Mariela Casado, presidenta del circuito judicial penal del estado Bolívar, en 2010, mientras estaba preso en la cárcel de Vista Hermosa. Pero hubo un error y terminó muerta la hermana de la jueza. “El Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la jueza Magaly Guadalupe Nieto, sentenció a los acusados (“Wilmito” y su hermana, entre otros) en el proceso judicial seguido por los asesinatos de María Gabriela Casado Acero y Manuel Enrique Gutiérrez, ocurridos en Ciudad Bolívar, el 14 de junio de 2010”, dice una nota publicada en la página del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de enero de 2014.
“El fallo ordena al acusado Wilmer José Brizuela Vera, alias “Wilmito, a cumplir la pena de 14 años y 10 meses por la comisión de los delitos de cómplice no necesario en robo agravado de vehículo automotor, sicariato y asociación para delinquir”, dice la información y asigna como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Vista Hermosa. Además agrega que la decisión se fundamenta en la Ley contra la Delincuencia Organizada por tratarse de un sicariato.
El apartado 1 del artículo 488 del Copp, referido al beneficio de régimen abierto, también establece: “Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena”.
“Ellos están presuntamente implicados en este asesinato, que fue ordenado por el entonces reo del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Wilmer Brizuela “El Wilmito”, quien fungía como jefe de varios grupos de delincuentes que actúan en Ciudad Bolívar”, dice una nota de AVN (que puede considerarse como oficial, por tratarse de la agencia de noticias del Gobierno) referida a la detención de otros implicados en el crimen.

3. No podrá salir del lugar de la ciudad o lugar residencia

El artículo 483 del Copp establece que para disfrutar de una medida de suspensión de la pena, el penado deberá cumplir varias obligaciones, y una de ellas es: “No salir de la ciudad o lugar de residencia”, dice el apartado número 1.
“Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza”, dice el artículo 484.

4. No haber participado en hechos de violencia que alteren la paz de la prisión

El artículo 488 del Copp, sobre régimen abierto condiciona este beneficio y exige al penado “que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario”.
El pran lideró algunos conflictos dentro de la prisión. Se le relacionó con un motín en el que murió un funcionario de la GNB, dice una nota publicada por El Universal el 28 de marzo de 2014: “Ayer fue trasladado hasta la cárcel de Mínima Seguridad de Tocuyito, en Carabobo, Wilmer Brizuela, mejor conocido como “Wilmito”, señalado de ser el pran de la cárcel de Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar”.
Se especifica que: “supuestamente las autoridades del Ministerio de Servicios Penitenciarios tomaron la decisión de trasladarlo, como consecuencia del tiroteo ocurrido en Vista Hermosa el martes, donde fue asesinado el teniente Lewis Rudas Bastidas, de 28 años, quien recibió dos tiros en un enfrentamiento entre reos y los efectivos de la GNB”.
Ese incidente motivó que Brizuela difundiera un comunicado en el que decía que su traslado no obedecía a un acto de cobardía. “Los guiaré en la vida diaria de estas cuatro paredes sin temor a que se ponga en peligro mi vida”, decía parte de la declaración enviada por el pran de Vista Hermosa.
El abogado y ex fiscal, Luis Izquiel, recuerda que “Wilmito” es identificado públicamente como un pran, y su condición de pran (jefe o líder de la prisión) la obtiene gracias a que desde la cárcel coordina, planifica y ejecuta diversos delitos: como robo de blindados, extorsiones, venta de droga y homicidios, entre otros.
Además “Wilmito” no es cualquier pran. Según expertos él es el primer pran conocido en Venezuela. Llegó a tener control sobre casi todas las cárceles del país y en los últimos meses fungía como asesor de Héctor “Niño” Guerrero, actual pran de Tocorón. “Esto le impedía recibir algún beneficio”, aseguró Izquiel.

5. Delito de homicidio por el que fue sentenciado está entre las excepciones para obtener beneficios del Copp

El parágrafo segundo del Copp establece excepciones para obtener beneficios cuando el penado cometió algunos delitos. “Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta”.
La última sentencia que recibió Wilmer Brizuela fue en enero de 2014, de 14 años y 10 meses, por complicidad en sicariato y asociación para delinquir, ambos delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Esto implica que debía haber cumplico ¾ partes de la condena para optar a una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena.
En números significa que “Wilmito” no tiene derecho a recibir un beneficio de Régimen de Confianza hasta después de enero de 2025, cuando hay cumplido 11 años de condena, que son las ¾ partes que establece el Copp.
“Teóricamente él debía estar preso. Por los delitos que está condenado no le correspondía ningún beneficio”, completó el experto en materia penitenciaria, Carlos Nieto Palma.
En abril de 2015, se supo que uno de los asesinos del pelotero Gustavo Polidor recibió el mismo beneficio de Régimen de Confianza por parte de la ministra Iris Varela. En esa ocasión quedó en libertad Marco Tulio Quintero, quien incumplió la medida. Varela otorgó el beneficio con base al Código Penitenciario, que para ese momento no había sido promulgado. Fue en diciembre de ese año cuando finalmente entro en vigencia el instrumento legal, que faculta a la ministra con atribuciones que hasta entonces estaban reservadas para los jueces de ejecución.

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