MUCHO CAGUE EN MIRAFLORES – Maduro amenaza con decretar “estado de conmoción interior”: Suspendería garantías
En cadena nacional de radio y televisión, el presidente venezolano Nicolás Maduro sostuvo que “de hacer falta” decretará el estado de excepción por conmoción interior.
“Si en Venezuela se desataran hechos golpistas internos (…) cuando haga falta voy a decretar un estado de conmoción interna si se presentarán hechos de violencia. Ya lo tengo listo”, dijo en cadena nacional.
De acuerdo a lo que reseña NTN24, un estado de conmoción supone una suspensión de las garantías constitucionales.
Maduro no precisó en su declaración los alcances del decreto de conmoción interior, peroimplicaría más restricciones a libertades, tras el estado de emergencia económica y de excepción que declaró el pasado viernes.
Según lo que contempla la Constitución en el art. 338, este estado podría decretarse “en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”, en el mismo sostienen que una ley orgánica “regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos”.
QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR
Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
CAUSAS: este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
DURACIÓN: una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
PROCEDIMIENTO: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Con aporte de La Patilla