¿Qué significa la sanción Carta Democrática que piden para Venezuela?
La Carta Democrática Interamericana, muy nombrada en estos días, es un instrumento de protección para preservar la democracia en los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El mecanismo contempla varios considerandos para su aplicación, que generaría consecuencias para el Gobierno -no a la nacion- al que se le aplique.
La oposición venezolana que domina por amplia mayoría la Asamblea Nacional decidió pedir a la OEA la aplicación de la Carta Democrática contra el Gobierno de Nicolás Maduro, por lo que consideran violaciones al estado de derecho y al sistema de separación de poderes.
Uno de los principios fundamentales de esta resolución es la obligatoriedad de que los Estados miembros respeten la separación de poderes, la libre participación política y la pluralidad, reseñó El Estímulo.
La suspensión de un país significa la salida temporal del sistema interamericano, las cumbres de presidentes y los convenios y esquemas de cooperación e integración comunes al concierto de naciones del continente.
Algunas claves de este mecanismo diplomático:
– Es un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización.
– Es garante de la democracia representativa, la cual debe se basa en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
– En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
– La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
– Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros.