GOLPE DE ESTADO – Acción del TSJ sobre Decreto de Emergencia Económica es nula e inconstitucional
José Vicente Haro, abogado y especialista en Derecho Constitucional, expresó que la acción del Tribunal Supremo de Justicia al declarar vigente el Decreto de Emergencia Económica es anticonstitucional y violatoria.
Haro aseguró, que el ente gubernamental violó varios artículos de la Constitución
Según la nota publicada en el diario El Nacional, el jurista indicó que la decisión del ente gubernamental es completamente nulo conforme al artículo 25 de la Constitución venezolana.
El mencionado artículo reza que cualquier acto que viole los derechos de la Carta Magna tiene nulidad. Asimismo, indica que los funcionarios o autoridades que ordenen actos inconstitucionales como lo hizo la Sala Constitucional, deben incurrir en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa, según sean los casos.
Haro aseguró que dicho decreto viola dos derechos: el de libertad económica y el derecho de propiedad, los cuales están establecidos en los artículos 112 y 115. ”Es una violación abierta a los derechos humanos”, sostuvo.
¿Qué puede afectar el decreto?
El mencionado decreto puede afectar los bienes de propiedad de cualquier ciudadano o empresa y decidir cuáles serían sus usos. Además violaría el derecho de libertad económica.
“Este hecho violaría el derecho de propiedad porque faculta en el decreto de emergencia a disponer o tomar medidas que registran la disposición del dinero las inversiones de los venezolanos y las empresas en cuentas bancarias de instituciones financieras en el país (…) Puede abrir paso al llamado corralito financiero”, espetó.
La Sala Constitucional estaría usurpando funciones privativas, exclusivas y excluyentes que solo le compete al Parlamento.
¿El decreto podría entrar en vigencia?
El Art. 339 señala que la única forma que entre en vigencia el Decreto de Emergencia Económica es por medio de la aprobación jurídica de Sala Constitucional, pero también sería necesaria la aprobación política de la Asamblea Nacional.
“Se deben hacer los dos juntos. Tienen que coincidir ambos para que entre en vigencia el decreto (…) Si la Asamblea Nacional no aprueba el decreto entonces no es válido. No basta una decisión de la Sala Constitucional para que tenga vigencia alguna”, expresó.
¿Qué podría hacer al AN?
El también profesor universitario señaló que la AN debe hacer valer el Art. 333 de la Constitución. Cuando la Constitución pierde vigencia por cualquier mecanismo establecida en ella, toda persona está en la obligación de colaborar a su efectiva vigencia”, sostuvo.
Los diputados deben convocar a una sesión extraordinaria urgentemente para debatir sobre esta decisión de la Sala Constitucional y deben decidir qué posición tendrá el Parlamento al respecto.
Asimismo, aseguró los ciudadanos entrarán en un capitulo oscuro en Venezuela, sí la AN no toma acciones a tiempo.