SE VIENE UN FRAUDE! La Asamblea actual no tiene los votos para nombrar magistrados del TSJ
Los tres abogados coinciden en que para que esto se logre, se requiere el voto de 112 diputados, es decir, la segunda mayoría absoluta que, actualmente, no tiene el PSUV dentro del Hemiciclo.
“Eso no lo podrá hacer y, si lo hace, es nulo de nulidad absoluta, fraudulento a la Constitución”, apunta Brewer-Carías, y agrega que ejecutar tal medida “va en contra de la voluntad popular que se manifestó hace pocos días contra la Asamblea Nacional moribunda”.
Si, a pesar de su impedimento, la actual Asamblea insiste en hacer la elección, los próximos diputados podrán “revocar el acto de designación por nulidad absoluta”, explica.
“No se trata de remover a los magistrados sino de revocar el acto de nombramiento. Así como las leyes se derogan, los actos pueden ser revocados. Los diputados electos deben tener conciencia de su responsabilidad frente al elector, porque esto fue una rebelión popular contra un gobierno”, destaca Brewer-Carías.
Herrera añade otros dos puntos en contra del nombramiento de las máximas autoridades del Poder Judicial.
Uno de ellos, es que el período de los magistrados que deben designarse no vence este año, sino en 2016. El otro es “la falta de independencia e imparcialidad de los que posiblemente serán designados, militantes y ex funcionarios del Ejecutivo u otras instancias estatales”. Por tanto, según Herrera tales elecciones son “inconstitucionales, nulas de nulidad absoluta y, por tanto, revocables por la próxima AN, que además de revocar las designaciones inconstitucionales, podrá designar nuevos magistrados, desde luego, respetando los requisitos y mayorías exigidas por la Constitución”.
El experto subraya que el Poder Legislativo está obligado “a llegar a un acuerdo político entre las distintas fuerzas” y si esto no sucede, se recaerá en “una actuación antidemocrática de la mayoría y minorías”.
¿A qué puede apelar la actual Asamblea para nombrar a los magistrados si no tiene la segunda mayoría calificada?
Existe la posibilidad de que la actual AN recurra al TSJ para que desde esta instancia se indique qué camino seguir para lograr un acuerdo en los nombramientos, tal como lo acota Juan Manuel Raffalli.
A pesar de esta probabilidad, explica Herrera, el Parlamento no puede delegar la función de designación al Poder Judicial. Hacerlo sería “violatorio de la Constitución ya que esa es una competencia exclusiva de la AN, no le corresponde al TSJ”, dice el experto.
“Algunos colegas podrán quizás interpretar que allí se produce una omisión legislativa inconstitucional, que podría ser subsanada por la Sala Constitucional (del TSJ), a través de un juicio contra dicha omisión, pero en mi criterio, ese juicio no permite que el TSJ designe ni magistrados, ni rectores, ni contralor, fiscal o defensor. Tal proceder es una usurpación de funciones contraria a la división de Poderes y a la distribución de competencias de la Constitución que atribuye sólo de forma expresa esa competencia a la AN”, sostiene.
Un último comentario del abogado constitucionalista evidencia que el Parlamento que hoy preside Diosdado Cabello podría ejecutar una artimaña para lograr su cometido. “En ninguna República democrática el Poder Judicial se sustituye en el Poder Legislativo. Eso, por desgracia, ha pasado aquí porque la Sala Constitucional siempre se ha usado desde 1999 con fines político partidistas”, remata.
¿Podría establecerse un poder comunal que disminuya las funciones de la Asamblea Nacional?
Para Raffalli, los parlamentos populares sólo están contemplados para ejercer funciones muy limitadas.
“Tienen una vida local sobre cuestiones muy específicas y esto comprende la administración de recursos en una zona geográfica muy pequeña. Ninguna función nacional puede ser asumida por un ente local y menos aún cuando se trata de las atribuciones de la Asamblea (…) No es posible que esto se lleve a cabo, no tiene factibilidad. Un parlamento comunal no puede hacer esto porque se estaría acabando con un poder público y así se desconocería la Constitución. No es factible ni jurídicamente, ni materialmente”, indica.
La postura de Brewer-Carías es más radical. El abogado señala que las leyes comunales que se aprobaron en 2010 (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Contraloría Social) deberían ser modificadas para que puedan insertarse a las instituciones actuales y así apegarse a la Constitución.
“Deben reformarse para que todo lo que pueda surgir como mecanismo del Poder Popular se integre dentro del Poder Estadal, de modo que pueda favorecer a la descentralización y a la distribución del poder hacia estados o municipios”, asegura.
¿El Ejecutivo tiene la posibilidad de anular la Ley de Amnistía?
El artículo 187 de la Asamblea Nacional, que detalla las 24 funciones que le corresponden al Poder Legislativo, indica en su numeral 6 que desde allí se decretan las amnistías. Si bien Maduro podría echar para atrás una iniciativa en esta materia, sería el Poder Judicial quien tendría la última palabra.
“Si el presidente veta la Ley de Amnistía, la AN tendría que recurrir al TSJ, pero allí no sé qué se podría detectar como inconstitucional contra esa ley. Pueden decir que hay aspectos no constitucionales en esta o anularla, pero no sé de dónde los sacarán porque esa es una ley que contempla los mismos términos que la de Hugo Chávez (la Ley de Amnistía decretada en 2007 que indultó a 36 personas por delitos cometidos en abril de 2012 y actos de rebelión civil producidos hasta febrero de 2007), es una ley al calco”, comenta Raffalli.
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