URGENTE – Estado de excepción en Táchira prohíbe manifestaciones y “reuniones públicas”
El polémico estado de excepción decretado por el presidente venezolano Nicolás Maduro en cinco municipios fronterizos del estado Táchira incluye la restricción de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Carta Magna.
Entre otros derechos, quedó suspendido el libre tránsito por cualquier medio, el cambio de domicilio y residencia, las reuniones en lugares públicos, las manifestaciones, y la prohibición de allanamientos sin órdenes judiciales (es decir, se permite allanar sin orden judicial). También se suspende el porte de armas de fuego y el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer el límite de ingreso y egreso de la moneda venezolana.
“Este decreto es una medida prevista en nuestro ordenamiento constitucional, en los artículos 337 y 339 de la Carta Magna, y el presidente Maduro se vio obligado a tomar esta medida por los hechos terroristas registrados en la zona fronteriza del estado Táchira, y a las recurrentes amenazas a la vida pública de los compatriotas”, dijo la noche del sábado Tareck El Aissami, gobernador del estado Aragua y exministro de Interior, quien explicó el decreto mediante alocución transmitida por el canal del Estado.
El decreto en cuestión es el 1950 y contempla 18 artículos. Será publicado en las próximas horas y remitido a la Asamblea Nacional para que dicte su constitucionalidad y sea publicado en Gaceta Oficial. La medida abarcará la población de los municipios Bolívar, Ureña, Junín, Capacho Libertad y Capacho Independencia de la entidad tachirense.
Lo que Maduro no contó: Los artículos de la Constitución que se verán afectados durante el estado de excepción:
Artículo 47: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 50: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 53: Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Información de NTN24.