SOLO EN DICTADURA – Los 9 puntos más preocupantes de la ley “contra el odio”: Amenazan con bloquear portales web y redes
Este miércoles fue aprobada en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente la polémica “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, que desde ya es considerada por expertos y ciudadanos como el paso final para masificar la censura en el país.
El texto legal es preocupante por la alta carga punitiva que contempla y por la discrecionalidad con la que sería aplicada, pues la redacción es ciertamente ambigua.
Acá resumimos cuáles son los artículos de la ley contra el odio que suponen un mayor riesgo a la libertad de expresión:
1) Los artículos 14 y 22 permiten censurar, multar y hasta encarcelar a quienes publiquen “mensajes de odio”, lo que abriría las puertas a la regulación de todo tipo de mensajes, incluso los de particulares a través de las redes sociales.
2) El artículo número 3 establece que deben realizarse políticas públicas que propicien “los procesos educativos, culturales, comunicacionales, institucionales y sociales” para conseguir “la convivencia pacífica”, además de “procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancia y otras conductas relacionadas”. No se define quién establecerá esos “procesos de prevención del odio” ni a qué llaman “odio”. Esto fácilmente puede incorporar cualquier expresión de protesta contra el gobierno.
3) El artículo 5, titulado “promoción de la convivencia pacífica en la educación”, establece que en el Subsistema de Educación Básica se deberá promover la “creación de brigadas de paz y convivencia”, lo que supone que otro elemento ideologizante puede ser incorporado desde los primeros años de escolaridad.
4) En el artículo 11 obligan a los partidos políticos suspender militantes que promuevan el odio, violencia o discriminación de cualquier tipo, o de lo contrario no podrán ser inscritos o constituidos ante el CNE. Queda abierta la pregunta: ¿Quién determinará qué tipo de conducta es considerada cómo promotora del “odio y violencia”?
5) Ese mismo artículo prohíbe “toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza” y amenaza que la difusión de tales mensajes sería causa suficiente para revocar la concesión a las prestadores de servicio de radio y televisión. No se habla de pasos previos, o procedimientos administrativos o sancionatorios establecidos en la Ley Resorteme.
6) En lo que respecta particularmente a medios electrónicos o redes sociales, el Estado estará en la potestad de bloquearlos si incurren en una falta identificada. Los medios que publiquen mensajes que “promuevan el odio y la discriminación” tendrán seis horas para quitar el anuncio. Si se niegan serán sujeto de exageradas multas (150 mil a 100 mil Unidades Tributarias) más el bloqueo:
“La difusión de los mensajes (…) dará lugar al bloqueo de los portales, sin prejuicio de responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”, destaca el texto.
7) Las redes sociales no se salvan y es taxativa la prohibición a incitar a la discriminación, por lo que mensajes de este tipo o cualquier tipo de propaganda debe ser retirada.
8) Las penas contempladas en la ley contra el odio son casi equiparables a la pena máxima por homicidio: Los dueños de medios y toda persona natural que incumplan con dicha ley “serán sancionados de 10 a 20 años de prisión por los daños causados”.
9) El polémico instrumento legan también habla de sanciones de hasta 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la “tolerancia”.
Constituyente madurista aprobó decreto de Ley Contra el Odio en medios de comunicación https://t.co/jSgZPa2zkb pic.twitter.com/SrCXHrZsCZ
— NTN24 Venezuela (@NTN24ve) November 9, 2017